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A través de un decreto, el Gobierno estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año y la medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según el informe, ese cambio que había sido implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado.
Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
En el documento se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley 27.802 y fijó condonaciones de hasta el 90% para deudas por aportes y contribuciones.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, mediante el Decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.
Según el decreto, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Por otra parte, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo. El decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento.

La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 introduce modificaciones en negociación colectiva, actividad sindical, registración de trabajadores, licencias médicas, plataformas digitales y empresas de servicios eventuales.
El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, que incorpora cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización. Además, a través de un posteo en X, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, detalló (y ponderó) las modificaciones en los recibos de sueldo.
La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.
En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.
Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.
La norma también avanza en la digitalización de las relaciones laborales. La registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales.
En ese marco, los recibos de sueldo deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.
Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, actividad regulada bajo un esquema específico distinto al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
La reglamentación también modifica el régimen de las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.
En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del IERIC y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.
Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.
“Nuevo recibo de sueldo. Un capítulo aparte merece el sinceramiento de la información incorporada por la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el recibo de sueldo. Durante años se 'carancheó' la relación laboral, cargando costos que a la postre pagaba el empleado. Mucho bla bla de defender el trabajo y por atrás se aprovechaban para sacarle recursos al trabajador. Pero claro, la mejor arma de la casta es el ocultamiento de sus privilegios. Entonces el recibo de sueldo estaba armado para que las castas empresariales-sindicales pudieran llevarse recursos sin que nadie supiera. El modelo de la casta que el presidente Javier Milei vino a cambiar”, comenzó en su posteo en redes sociales el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, para explicar los cambios en ese sentido.
“Ahora el recibo de sueldo, va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral, permitiendo en una simple lectura en cascada saber cuánto de lo que paga el empleador, recibe finalmente el trabajador. Todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible. ¡Viva la transparencia carajo!”, expresó el funcionario en su cuenta de X.
Y explicó: “En un primer cuerpo se van a detallar todas las contribuciones que realiza el empleador sin importar el destino, incluyendo así por primera vez un sinceramiento total de los costos que se destinan no sólo a los organismos nacionales de la seguridad social, sino a los sindicatos, federaciones, entes o cualquier otro tipo de persona jurídica que reciba dinero del trabajador. En el segundo cuerpo, estará el recibo como lo conocían hasta hoy, que arranca con el sueldo bruto, e incluye todos los descuentos hasta llegar a un salario neto (o de bolsillo). En el último espacio, se agrega una descomposición gráfica y total de la cuña fiscal y sindical. Se expone de forma incontrastable todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia dónde fluye exactamente ese dinero”.
Según el ministro, “con esto se sincera completamente el sistema: ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo. La reglamentación exige (¡perdón liberales!) un diseño definido para la confección del recibo de sueldo”.
“La imagen muestra cómo deberá ser el formato a usar en los nuevos recibos. Para el trabajador es una manera de saber que es lo que le sacan; usen esta información para defender su salario. VLLC! El tema del recibo de sueldos lo venimos discutiendo desde el primer día de la gestión. Intentamos varias vías pero afortunadamente ahora el Congreso de la Nación nos dio el soporte legal para el cambio”, concluyó el funcionario libertario.

El Decreto 406/2026 modificó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de las exenciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral.
El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación y para determinados resultados por venta y transferencia de inmuebles, mediante el Decreto 406/2026.
La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
Entre los cambios, se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se dispone que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.
La reglamentación también aclara que el beneficio comprende las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha de celebración del contrato, e incluye importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.
Por otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.
Además, el decreto establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entra en vigencia este 1 de junio.

Mientras el FMI pide recaudar más, crecen los “nepobabys” y Galperín cuestiona a un impuesto a los más ricos, el fenómeno de la desigualdad se discute en el corazón del Barrio Mugica.
Aunque no lo parezca, esta semana en las redes y medios de Argentina, se habló mucho sobre desigualdad. En los diarios, los nuevos requerimientos del FMI para que la Argentina “recaude más” incluyeron la idea de subir impuestos a los trabajadores -pero no a otros sectores-, aún cuando la mayor parte de ellos no le ganó a la inflación y, aun cuando su menor consumo es lo que explica la caída en la recaudación. Las redes por su parte, hablaron bastante de un fenómeno, no nuevo, pero sí magnificado en los últimos años, que es la presencia en medios, en política y en todos los espacios de poder de los “nepobabys”, los “hijos de”. Si siempre fue más fácil para ellos hacerse camino, ahora pareciera que son casi los únicos que pueden caminar y de paso, opinar e incidir desde un lugar que puede -peligrosamente- considerar su experiencia y oportunidades previas como si hubieran sido las de todos. Por último, Galperín habló de cómo un impuesto a los más ricos no alcanzaría para engrosar las arcas del Estado, y también abrió debate. Pero en esta nota quiero compartirles lo que está exactamente del otro lado del fenómeno de la desigualdad, algo que discutimos esta semana en el corazón del Barrio Mugica, ex villa 31.
Fui muchas veces a la 31, pero esta vez como el destino estaba bien dentro del barrio, me tocó tomar por primera vez un colectivo informal que es la única forma de ir 30 cuadras para adentro y que sale más caro que un colectivo normal. ¿Qué paradoja no? Sale de Retiro, que debe ser el lugar más conectado en transporte público -tren subte y colectivo- de toda la ciudad. Pero no hay ninguno de los colectivos oficiales que pueda hacer ese tramo. De eso fuimos a hablar, de cómo las herramientas para transformar la desigualdad están ahí nomás de nuestras manos, pero toca repensarlas - y usarlas-, aprendiendo de la experiencia.
En Futuros Mejores, un espacio en el que trabajamos en construir agenda alternativa a este presente gris en distintos temas, nos preguntamos cuál debería ser hacia adelante la mejor política social para revertir la desigualdad. Mientras que las políticas universales para infancias van ganando consenso —y hasta los gobiernos de derecha las tienen que sostener—, las políticas sociales para las personas en edad de trabajar son siempre materia de discusión social y mediática. ¿Quiénes merecen recibir esas políticas? ¿Quiénes las gestionan? ¿Se les pide algo a cambio? Son algunas de las preguntas que encienden el debate. Pero, desde nuestra perspectiva, es mejor empezar por preguntarnos: ¿quiénes son y qué están haciendo las personas pobres en edad de trabajar en Argentina?
La sociedad repite “No quieren trabajar” “No consiguen trabajo porque no tienen educación”, se imagina a un señor tomando mate y mirando el techo todo el día. Pero cuando miramos las estadísticas oficiales encontramos que sólo el 7,9% de las personas pobres en edad de trabajar están desempleadas. El 59% de las personas pobres en edad de trabajar en Argentina ya tienen trabajo —en construcción, en comercio y en industria— y aun así son pobres. Otro 18% son amas de casa: mujeres que tienen el tiempo ocupado cuidando. El 60% de las trabajadoras de casas particulares laburan y son pobres y el 60% de los hogares monomarentales también. La gente “pobre” con infinito tiempo disponible es la excepción, no la norma. De hecho, las personas pobres trabajan un promedio de horas semanales superior al de las personas no pobres (41,8 horas y 40,2 respectivamente). ¿Y entonces que es lo que hace la diferencia? Uno de los factores parece ser la informalidad: entre los trabajadores pobres, la formalización es sólo del 41%, mientras que entre los no pobres es del 82%. Aunque los derechos parezcan “viejos”, todavía te transforman la vida, para ser o no ser pobre.
Frente a este panorama, en Argentina en los últimos 30 años la política social para personas en edad de trabajar se reversionó 10 veces, con distintas metodologías y coberturas y hoy el gobierno plantea eliminar el Volver al Trabajo y el acompañamiento social. Y no es sólo el gobierno. Muchos en el país, de un lado u otro de la grieta, creen que en un futuro mejor estas políticas van a desaparecer, creen que si el país “se desarrolla” no se van a necesitar. Sin embargo, la automatización del trabajo y el reconocimiento de la economía del cuidado traen todavía más cuestionamientos a la idea de que la sociedad entera puede resolverse en el mercado de trabajo. Por eso, los países con elevado nivel de desarrollo combinan políticas de ingreso universal, empleo, formación y remuneración de cuidados para las personas pobres en edad de trabajar.
Mirando los datos y contemplando lo que hace el resto del mundo desde Futuros Mejores escribimos una propuesta de 6 “mandamientos” :
Pero nuestras propuestas son en realidad una excusa para discutir con el resto de la sociedad, para salir del modo resignación y pasar al de imaginación. Eso hicimos en la 31 con La Poderosa, y otras 20 organizaciones sociales, académicas y políticas. Entre las organizaciones e instituciones presentes hubo acuerdo en que horas de trabajo y esfuerzo sobran pero lo que falta es empleo de calidad. Hubo acuerdo en la necesidad de, hacia adelante, eliminar los cupos sino planear políticas universales en su aplicación. La ley de salario social y de integración socio urbana son dos antecedentes que no debieran abandonarse sino ser puntos de partida.
Se planteó que una política social integral a futuro también ofrece servicios públicos, no sólo ingresos, esos servicios crean comunidad más que las transferencias. En esos servicios está también el transporte y las instituciones de cercanía. “Viajando perdemos 11 años de vida” decía una de las presentes. Se planteó también que si se quiere reconocer mejor a la economía popular se necesitan nuevas figuras cooperativas y nuevas figuras tributarias que superen el monotributo.
Otro acuerdo fue el de revisar las políticas de riqueza, y que se hace con ese excedente, a la par de pensar la pobreza. Si la mayor parte de la pobreza ya está trabajando, entonces la principal política social tiene que ser lograr que ganen mejor por eso que ya hacen, una política de distribución. Si el FMI quiere aumentar la recaudación de la Argentina…quizás debería empezar por pedir eso…más y mejor distribución.
*La autora es referenta de Futuros Mejores